viernes, 26 de junio de 2015

SII para INDEPENDIENTES

SII y trabajador INDEPENDINTE
Hoy aprendí esto, puesto que no renuncié a la devolución de impuestos...

Estamos en 2015, las reglas cambiaron para los independientes.
- Antes de las declaraciones de renta de 2012 a 2014 había que renunciar a la retención del 10% de impuesto hecho a cada boleta para que lo devolvieran después de la declaración; de lo contrario, el 10% pasaba directamente al fisco, como sucedía sí o sí con anterioridad.
- En la declaración de renta de 2015 (este año) había que renunciar a la retención del 10% de impuesto hecho; de lo contrario, quedó pendiente según la situación previsional.
- A contar de las declaraciones de 2016 no habrá que renunciar al pago de impuesto; el 10% retenido será evaluado con las cotizaciones previsionales.

A contar de este año 2015:
- Cada vez que se haga boleta de honorarios el sistema lo registrará; o sea, sabrá cuánto tienes de ingreso y retendrá el 10%.
- Cada abril habrá que hacer declaración de renta; si no se hace habrá una multa (de tan sólo $500.000), con excepción de ingresos (boletas) que sumen menos de $8 millones al año.
- En la declaración de renta habrá información cruzada de SII y previsional...
... si hubo pago previsional acorde con el ingreso (boletas emitidas), el fisco hará la devolución del 10% retenido;
... si no hubo pago previsional, o fue inferior al ingreso, el fisco descontará del 10% retenido lo pendiente, e incluso puede generarse una deuda si supera al 10%;
                … si hubo un pago previsional superior  al ingreso, el fisco devolverá el 10% retenido más la diferencia pagada en términos previsionales a lo largo del año.
… Si se tiene carga familiar (al menos ocurre si se tiene FONASA), habrá una devolución por “carga familiar”.

En resumen, y para los independientes, desde 2015:
-        Ya no existe renunciar al pago del 10% de impuesto retenido antes de la declaración de renta.
-          Si no declararon en abril de 2015, háganlo ahora mismo. Consideren que si no cotizaron tendrán una multa por pagar (de lo contrario, recibirán dinero que no esperaban)
-          Coticen mensualmente si quieren tener como sistema de salud a FONASA.
-          Si el ingreso es mínimo o menos al mínimo, coticen por el mínimo para tener el sistema de salud FONASA; en el mes de mayo de cada año les devolverán lo que no ganaron pero dijeron ganar.
-          Si el ingreso mensual es fluctuante, calculen un término medio mensual o declaren lo corresponda a cada mes; no coticen por menos, o bien consideren que en el mes de mayo deberán pagar la diferencia total anual que no pagaron cada mes.
-          Jamás olviden declarar la renta en el mes de abril de cada año para no sufrir multas, aunque no tengan ingresos.
-          Si están registrados como socios en empresas de las que no participan, retírense para no incurrir en impuestos a la renta de éstas.


¡Buena suerte, independientes!

No hay comentarios:

Publicar un comentario