SII y trabajador INDEPENDINTE
Hoy aprendí
esto, puesto que no renuncié a la devolución de impuestos...
Estamos en 2015, las reglas cambiaron
para los independientes.
- Antes de las
declaraciones de renta de 2012 a 2014
había que renunciar a la retención del 10% de impuesto hecho a cada boleta para
que lo devolvieran después de la declaración; de lo contrario, el 10% pasaba
directamente al fisco, como sucedía sí o sí con anterioridad.
- En la
declaración de renta de 2015 (este año) había
que renunciar a la retención del 10% de impuesto hecho; de lo contrario, quedó
pendiente según la situación previsional.
- A contar
de las declaraciones de 2016 no
habrá que renunciar al pago de impuesto; el 10% retenido será evaluado con las
cotizaciones previsionales.
A contar de
este año 2015:
- Cada vez
que se haga boleta de honorarios el sistema lo registrará; o sea, sabrá
cuánto tienes de ingreso y retendrá el 10%.
- Cada abril habrá que hacer declaración de
renta; si no se hace habrá una multa (de tan sólo $500.000), con excepción de
ingresos (boletas) que sumen menos de $8 millones al año.
- En la declaración
de renta habrá información cruzada de SII
y previsional...
... si hubo pago previsional acorde con el ingreso (boletas emitidas),
el fisco hará la devolución del 10% retenido;
... si no hubo pago previsional, o fue inferior al ingreso, el fisco
descontará del 10% retenido lo pendiente, e incluso puede generarse una deuda
si supera al 10%;
… si hubo un pago previsional superior al ingreso, el fisco devolverá el 10%
retenido más la diferencia pagada en términos previsionales a lo largo del año.
… Si se tiene carga familiar (al menos ocurre si se tiene FONASA),
habrá una devolución por “carga familiar”.
En resumen,
y para los independientes, desde 2015:
- Ya no existe renunciar al pago del 10% de
impuesto retenido antes de la declaración de renta.
-
Si no declararon en abril de 2015, háganlo ahora
mismo. Consideren que si no cotizaron tendrán una multa por pagar (de lo
contrario, recibirán dinero que no esperaban)
-
Coticen mensualmente si quieren tener como
sistema de salud a FONASA.
-
Si el ingreso es mínimo o menos al mínimo,
coticen por el mínimo para tener el sistema de salud FONASA; en el mes de mayo de
cada año les devolverán lo que no ganaron pero dijeron ganar.
-
Si el ingreso mensual es fluctuante, calculen un
término medio mensual o declaren lo corresponda a cada mes; no coticen por menos,
o bien consideren que en el mes de mayo deberán pagar la diferencia total anual
que no pagaron cada mes.
-
Jamás olviden declarar la renta en el mes de abril
de cada año para no sufrir multas, aunque no tengan ingresos.
-
Si están registrados como socios en empresas de
las que no participan, retírense para no incurrir en impuestos a la renta de
éstas.
¡Buena
suerte, independientes!